Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
El Fondo de Asistencia Laboral ha llegado, y es obligatorio.
Cómo lo implemente hará la diferencia.
La nueva normativa exige la constitución de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para las empresas. La elección de la estructura, la estrategia de inversión y su administración serán claves para construir una solución eficiente y alineada con las necesidades de cada organización.
Contenido de esta página
DEFINICIÓN
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) creado por la Ley 27.742, es un mecanismo destinado a cubrir futuras obligaciones por desvinculación laboral.
Una parte de los aportes patronales que hoy se destinan al SIPA será redireccionada a este fondo, permitiendo a las empresas construir una reserva específica para afrontar estos compromisos.
- Obligatorio para las empresas
- Financiado con aportes ya existentes
- Destinado a obligaciones laborales futuras
- Diseñado para brindar mayor previsibilidad financiera
Importante: El aporte al FAL no es un costo adicional. La ley establece que la contribución se compensa con una reducción equivalente en las contribuciones patronales al SIPA. El empleador redirige una parte de lo que ya pagaba hacia su cuenta individual.
ALÍCUOTAS
¿De dónde salen los recursos del FAL?
La normativa establece que una parte de las contribuciones patronales que hoy se destinan al SIPA será redireccionada al Fondo de Asistencia Laboral.
2,5%
PYMES
- Máximo incrementable a 3%*
1%
GRANDES EMPRESAS
Empresas que superan los parámetros MiPyME. Alícuota menor, pero masa salarial proporcionalmente mayor.
- Máximo incrementable a 1.5%*
* El Poder Ejecutivo Nacional podrá modificar estos porcentajes conforme a las facultades previstas en la normativa.
¿CÓMO FUNCIONA EL FAL?
Así funciona el Fondo de Asistencia Laboral
La normativa establece las condiciones para la constitución y utilización de los recursos del FAL.
Constitución
La empresa realiza aportes periódicos al fondo, según los porcentajes mínimos establecidos por la normativa.
Período de permanencia
Los fondos deben permanecer constituidos durante un mínimo de 6 meses.
Antigüedad mínima
El colaborador debe estar debidamente registrado y contar con al menos 12 meses de antigüedad.
Eventos cubiertos
El fondo puede utilizarse para cubrir las obligaciones previstas por la normativa ante una desvinculación laboral.
El FAL no reemplaza las obligaciones del empleador, sino que constituye una reserva destinada a afrontarlas.
Todas las condiciones aplican según lo establecido por la Ley 27.742 y su reglamentación.
POR QUÉ CRITERIA
Fideicomisos Financieros:
la estructura elegida para nuestro FAL
La normativa permite implementar el FAL mediante Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros. En Criteria elegimos el fideicomiso porque permite construir soluciones más flexibles, personalizadas e independientes para cada empresa.
Fondos Comunes de Inversión
- Estrategia estándar para todos los participantes
- Sin personalización de cartera
- Menor flexibilidad para definir activos, plazos y objetivos
- Todos los participantes acceden al mismo producto
Fideicomisos Financieros
- Estrategias adaptadas al perfil de cada empresa o sector
- Diseño de inversiones alineado a las necesidades de cada organización
- Mayor flexibilidad para definir políticas de inversión, plazos y composición de cartera
- Posibilidad de agrupar empresas con características similares bajo estructuras diferenciadas
Criteria, soluciones sin conflictos de interés
A diferencia de otras entidades que promueven productos propios, en Criteria seleccionamos las alternativas de inversión que mejor se adaptan a los objetivos del FAL y a las necesidades de cada empresa.
Nuestra independencia es una de las principales ventajas de nuestro modelo de asesoramiento.de cada empresa.
BENEFICIOS
Más que una obligación,
un beneficio para colaboradores y empresa
Un FAL bien implementado contribuye a fortalecer la propuesta de valor al empleado y la previsibilidad de la organización.
Previsibilidad financiera
Permite planificar y administrar de forma más ordenada futuras obligaciones laborales.
Seguridad para los colaboradores
Los recursos quedan destinados específicamente a cubrir los fines previstos por la normativa.
Atracción y retención
de talento
Bien comunicado, el FAL puede transformarse en un beneficio diferencial dentro de la propuesta de valor al empleado, contribuyendo a la fidelización y permanencia de los colaboradores.
Fortalecimiento de la marca empleadora
Refuerza el compromiso de la organización con el bienestar y la protección de sus colaboradores, fortaleciendo la percepción de la empresa como empleador.
VENTAJAS IMPOSITIVAS
Tratamiento fiscal del FAL
La Ley 27.742 establece beneficios impositivos específicos para los fondos de asistencia laboral, mejorando la eficiencia del esquema.
Exención de Impuesto a las Ganancias
Permite planificar y administrar de forma más ordenada futuras obligaciones laborales.
Exento IG
Exención de IVA
Los recursos quedan destinados específicamente a cubrir los fines previstos por la normativa.
Exento IVA — salvo comisiones
Mismo tratamiento que indemnizaciones
Bien comunicado, el FAL puede transformarse en un beneficio diferencial dentro de la propuesta de valor al empleado, contribuyendo a la fidelización y permanencia de los colaboradores.
Equivalente LCT
CALCULADORA FAL
Estimá el impacto del FAL en tu empresa
Ingresá la cantidad de colaboradores, el salario promedio y el tipo de empresa para estimar el volumen de recursos
que podría constituirse en tu Fondo de Asistencia Laboral.
- PyME / MiPyME (hasta 100 emp.)
- Gran empresa (más de 100 emp.)
* El aporte mensual es estimativo sobre la base salarial SIPA. Los acumulados a 12 y 24 meses incluyen un rendimiento anual estimado del 25% TNA, capitalizado mensualmente, como referencia orientativa. El rendimiento real dependerá de la política de inversión del fideicomiso, el contexto de mercado y las condiciones regulatorias. Este cálculo no constituye una proyección ni promesa de rendimiento. Consultá con un asesor Criteria para un análisis personalizado.
PREGUNTAS FRECUENTES
Todo lo que necesitás saber sobre el FAL
Respuestas directas a las dudas más comunes sobre el Fondo de Asistencia Laboral y cómo lo gestiona Criteria.
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) permite a las empresas planificar de forma más eficiente futuras obligaciones laborales, generar previsibilidad financiera y constituir una reserva específica destinada a estos compromisos. Además, una correcta implementación del FAL puede contribuir a fortalecer la propuesta de valor al empleado y la marca empleadora.
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) crea una reserva destinada específicamente a cubrir las obligaciones previstas por la normativa ante una desvinculación laboral. Esto brinda mayor previsibilidad y confianza respecto de la disponibilidad de los recursos destinados a ese fin.
La normativa contempla beneficios fiscales asociados al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). El tratamiento impositivo específico dependerá de la reglamentación aplicable y de la estructura elegida para su implementación, por lo que resulta recomendable analizar cada caso particular.
Los recursos constituidos dentro del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) poseen una afectación específica vinculada a los fines previstos por la normativa. Esto les otorga una protección diferenciada respecto de otros activos de la empresa.
La normativa contempla dos alternativas para la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Fondos Comunes de Inversión (FCI) y Fideicomisos Financieros.
Los Fondos Comunes de Inversión (FCI) ofrecen una estructura estandarizada para todos los participantes. Los Fideicomisos Financieros permiten una mayor flexibilidad en el diseño de la estrategia, la política de inversión y la adaptación a las características de cada organización.
En Criteria entendemos que los Fideicomisos Financieros ofrecen una estructura más flexible para adaptar la estrategia de inversión y la administración del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) a las necesidades de cada empresa, permitiendo además agrupar organizaciones con características similares y optimizar costos.
Sí. La normativa establece niveles mínimos de constitución del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), pero las empresas pueden evaluar estructuras complementarias en función de sus objetivos y necesidades particulares.