¿Qué es el Acuerdo OCDE?
Es un acuerdo para el intercambio automático de información tributaria firmado por 93 países (incluida la República Argentina) en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
En nuestro país fue implementado a través de la Resolución General Nº 3826/15 de la AFIP.
¿Cuál es el objetivo del Acuerdo OCDE firmado por la República Argentina?
El objetivo del Acuerdo OCDE es el de intensificar a nivel global la lucha contra la evasión fiscal.
¿A quién impacta el Acuerdo OCDE?
El Acuerdo OCDE tiene un impacto sobre todas las personas físicas y jurídicas sujetas al pago del impuesto a las ganancias en los 93 países firmantes del acuerdo.
¿Cómo impacta el Acuerdo OCDE a los clientes de CRITERIA?
A partir del 1º de enero de 2016 los clientes nuevos (personas físicas y jurídicas) deberán declarar si tienen residencia fiscal en el exterior, y en el caso de las personas jurídicas deberán además declarar si tiene controlantes (beneficiarios finales con más del 25% de control de la sociedad) que sean residentes fiscales en el exterior. Por otra parte, la entidad deberá identificar clientes existentes al 31 de diciembre de 2015 con residencia fiscal en el exterior, o (en el caso de las personas jurídicas) también con controlantes con residencia fiscal en el exterior. En ese contexto, es posible que algunos clientes sean contactados para firmar una Declaración Jurada OCDE.
¿Qué es FATCA?
FATCA, por sus siglas en inglés (Foreign Account Tax Compliance Act), fue aprobada por el gobierno de los Estados Unidos el 18 de Marzo de 2010. FATCA invita a las Instituciones. Financieras Extranjeras (FFIs por sus siglas en inglés) a identificar, reportar y (en algunos casos) retener fondos de personas estadounidenses. FATCA comienza a regir a partir del 1 de julio de 2014.
¿Cuál es el objetivo de FATCA?
FATCA, por sus siglas en inglés (Foreign Account Tax Compliance Act), fue aprobada por el gobierno de los Estados Unidos el 18 de Marzo de 2010. FATCA invita a las Instituciones. Financieras Extranjeras (FFIs por sus siglas en inglés) a identificar, reportar y (en algunos casos) retener fondos de personas estadounidenses. FATCA comienza a regir a partir del 1 de julio de 2014.
¿A quién impacta FATCA?
FATCA es un régimen amplio y puede impactar a cualquier persona física o jurídica, americana o extranjera, en la medida que esa persona esté involucrada en la realización o recepción de pagos que encuadren dentro del ámbito de FATCA.
Las FFIs deberán cumplir con FATCA de alguna de las siguientes maneras:
- En países con Acuerdos Intergubernamentales (IGA por sus siglas en inglés) Modelo 1, las FFIs deberán cumplir bajo la regulación local y reportar a su autoridad tributaria, quien intercambiará información con el Internal Revenue Service (IRS)
- En países con IGA Modelo 2, las FFIs deberán cumplir con las regulaciones locales para entrar en un acuerdo FATCA con el IRS y reportar directamente al IRS. Los requerimientos para el cumplimiento de esta ley están establecidos en el IGA firmado por el país.
- En países que no han firmado un IGA, las FFIs deberán entrar en acuerdos FATCA con el IRS y reportar directamente a este organismo.
¿Qué implica para los clientes?
De acuerdo a lo establecido por el IRS, Esta ley requiere que determinemos el status FATCA de clientes nuevos mientras que para los clientes existentes también se deberá determinar el status FATCA, con lo cual les solicitaremos (en la medida que ello sea necesario) información para documentar su status.
Favor contactar a su asesor tributario si tiene preguntas específicas sobre impuestos americanos o visite www.irs.gov por mayor información.